Propiedad Intelectual, Marca Personal y monetización

 Basándome en un curso donde se enseñaba ética y legislación para informáticos que se imparte en mi universidad, creo que puedo compartir algunas reflexiones generales que serán útiles para cualquiera.

Los desarrolladores cometemos muchos errores a la hora de generar invención, nos han vendido la idea de que monetizar pasivamente consiste en darle la mayor parte de las ganancias a una empresa matriz que es quien da una plataforma para que la gente deje su propiedad intelectual tutelada, la monetización existe desde que existe la economía, la mejor forma de monetizar es la marca personal, construir una imagen pública que se extienda y me permita obtener ingresos en las áreas que sean posibles.

Cuando se construye una marca personal no se consigue ingresos pasivos, se consiguen clientes que garantizan ciertas ganancias, una vez el negocio está funcionando sí que pueden aparecer formas de monetizar pasivamente como lo son la publicidad en youtube, twitch y demás plataformas, pero esto se consigue con una marca personal, la propia persona vende un aspecto de sí misma generando ganancias en el proceso, es muy interesante el fenómeno de las marcas personales, aunque teniamos en el siglo pasado a los famosos, las estrellas de cine y actualmente podríamos decir que los nuevos famosos de internet son la continuación de este fenómeno, en realidad son distintas fases relacionadas.

Si nos vamos a la historia la primera persona en acuñar el termino marca personal, fue Tom Peters en un artículo del 97, el termino es mas joven que yo, la persona mas antigua que puedo identificar como una marca personal resulta ser Michael Jordan con sus múltiples intentos de comercializar su nombre con éxito, múltiples marcas lo han utilizado como publicista, una vez se cansó de ser atleta y demostrar que es un vendedor de productos, fue él quien causó que se hiciera la película Space Jam, siendo esta el marco donde colocó publicidad de muchas marcas, convirtiéndose en una de las primeras estrellas que consiguieron ser personas y mercancía a la vez.

Una innovación existe en tanto exista un compendio de creaciones materiales con significado propio, no podríamos ir a patentar un concepto, lo que podemos proteger con derechos de autor es la materialización de dicho concepto con logotipos, marcas, señales escritas y conceptos abstractos que están explicando dichos elementos tangibles.

Las ideas son libres, pero los vampiros de Stephenie Meyer están bajo su conceptualización, tienen características propias y aparecen de forma muy concreta, si inventamos una continuación con vampiros inspirados por su obra, estaríamos materializando otro libro, si presentamos explícitamente los mismos vampiros de su obra, estaremos rompiendo la protección de su propiedad intelectual(en adelante IP), de la misma forma que la primera señora que causó la ola de vampiros fanfictioneros, Annie Rice, tiene sus propios vampiros, la del crepúsculo tuvo la idea de hacer vampiros reflectantes donde una menor de edad tiene que decidir entre la necrofilia y el furrismo, entonces el concepto de vampiro fue resignificado y esos vampiros son muy distintos en varios aspectos, son únicos, podríamos tener un nuevo vampiro que cumpla los requisitos de Annie Rice o de Stephenie Meyer, una mezcla entre ambos y estas tres opciones generarían una propiedad intelectual nueva, puesto que probar inequívocamente que son derivados, debe ser imposible para registrar y monetizar una IP.

Los productos creados y protegidos por IP tienen un detalle interesante, deben ser de acceso público a la hora de registrarlo y si otra persona lo registra antes, yo perdería mi IP, entonces se generan muchos problemas, en software tenemos otras técnicas de registro, pero aterricemos únicamente en IP, desde el momento que yo creo una obra, soy dueño de la misma, al menos en costa rica se producen derechos morales y derechos económicos, mi derecho moral implica que se exija mi nombre en el producto, en medio de este derecho está el como autorizo con mi derecho moral cual será el derecho económico asociado, a este derecho se le llama derecho de comercialización.

Es importante saber exactamente que cosas hemos aportado a un proyecto grupal, es totalmente recomendable tener una bitácora donde se recoja el hito que se realizó, teniendo una prueba utilizable en un juicio, se consigue garantizar al menos los derechos morales, si conseguimos un testigo de estos derechos de autor, podemos inmediatamente negociar un derecho económico sobre la innovación, por que si en ningún momento han quedado claras las clausulas, es totalmente legal que todos los que compartan derechos morales sobre una innovación terminen negociando el derecho subjetivo para que todos los involucrados no abusen de las ganancias devenidas por la innovación.

Aquí entra el derecho de información no divulgada en temas de tecnología, el autor tiene el derecho exclusivo de uso, debe demostrar su participación en la innovación, adquiriendo legalmente sus derechos morales, bajo una información que no es genérica, tiene que ser un hecho probado imposible de ser equivoco, en el caso concreto de la informática, que el código fuente sea idéntico al que se está ejecutando, que el texto encontrado sea idéntico al que propone el autor, la información no divulgada es también el proceso y tratamiento que se le hizo al producto, esta información no divulgada debe tener un valor comercial y la innovación no debe ser divulgada, se necesita evidencia que el titular de los derechos morales haya tomado todas las medidas necesarias para que la información no se difunda, cumplir con tres de los cuatro requisitos es insuficiente, es necesario que existan los cuatro componentes.

  1. Autoría o derecho moral sobre la innovación
  2. Que la innovación sea concreta, un contenido, un proceso y un producto final inequívoco
  3. Que la innovación tenga un valor comercial
  4. Que la innovación no haya sido divulgada, que existan contratos de confidencialidad o similares que impidan la publicación de la información no divulgada

 Desde el momento en que la información se divulga sin términos y condiciones, ya no es posible fiscalizar el producto, cualquier persona está en su derecho de privatizar y asegurar la innovación, sin el debido proceso de aseguramiento del derecho moral, patrimonial, información no divulgada y secreto industrial, no solo carecemos de producto, hemos perdido cualquier posibilidad de monetización directa, bajo contrato empresarial, un caso conocido de un software libre terminó siendo monetizado con donaciones voluntarias por que el proceso no fue realizado correctamente y ninguna persona o empresa quería invertir por el miedo a que la aplicación fuera privatizada.

Los derechos de autor se agotan con la primer compra, esto por cuanto ahora ese producto le pertenece al comprador, este es un punto donde actualmente se están lesionando los derechos de miles de compradores, no debe ser legal cientos de practicas que esta llevando a cabo tesla por poner un ejemplo que vulnera los derechos del consumidor, o los dispositivos IOT dependientes de un servidor en la nube, son cosas que deberíamos forzar un poco, evitar la compra de dispositivos dependientes de una web o artículos muy controlados por la empresa vendedora como lo son los iphone.

Desde la perspectiva del productor, debemos impedir que nuestros productos salgan al mercado antes de tener en claro el sistema de monetización, como serán los dividendos, quien tendrá el permiso de comercialización, si será comercializado por distintas entidades, si la distribución será propia o tercerizada, todos estos son factores importantes que debemos tener claros a la hora de liberar al mercado nuestra propiedad intelectual, propia o mancomunada.

En el caso de sitios web y su alcance, resulta importante que nosotros conozcamos la legislación europea sobre protección de datos, la legislación estadounidense es mucho mas laxa y por tanto al respetar la legislación europea, estamos garantizando estar al día, cada país tendrá sus detalles a investigar, así que resulta importante conocer si estamos respetando los términos de todos los países de actividad o tenemos que mejorar algún aspecto de nuestro sitio para cubrir los requerimientos legales.

Es absolutamente necesario tener unos términos del servicio, esto significa crear unas condiciones legales de uso bien fundamentadas, de acuerdo al servicio que estamos prestando y no conviene copiar la de otro sitio, aun si cumple con el mismo propósito que nuestra web, en caso de ser un proyecto serio que llega a cierto alcance, contratar a un abogado con especialidad en propiedad intelectual es indispensable, puede ser que nuestros términos no sean lo suficientemente claros y esto puede acarrear problemas legales, por tanto pérdidas económicas en juicios innecesarios que un especialista nos ahorra.

Con respecto a esto es importante aclarar que las nociones de plagio pueden ser mas o menos subjetivas, pero hasta cierto nivel es objetivable, esto es lo que permite legislar sobre propiedad intelectual mas allá del derecho moral, si yo creo un fan art sobre la obra de un tercero, la propiedad intelectual y por tanto el derecho de comercialización le pertenece a otro, técnicamente hablando es ilegal vender un fan art como tal, pero tenemos la segunda característica, tienes un derecho moral sobre la obra, así que mientras la empresa no pierda compradores, estarás en tu derecho moral de vender estos productos creados a mano y no en cadena automatizada, siendo este un punto importante, no significa que tengas derechos sobre Sonic, significa que tienes un producto hecho a mano y mientras la empresa no quiera denunciarte por utilizar su propiedad intelectual en tu propiedad moral, ese derecho moral te permite comercializar el producto final, si la distintividad es suficiente, existe una posibilidad notable de eludir estos limites.

A lo anterior se suma que cualquier juez puede determinar tu culpabilidad en romper los derechos de autor con una simple pregunta, si el producto original no existiera ¿podría existir esta obra derivada?, si tu respuesta es sí, tienes que ser consciente que puedes enfrentar problemas legales, utilizando como inspiración múltiples influencias el producto será tuyo, por que entran en conflicto la propiedad intelectual de muchos con tus derechos morales sobre el trabajo realizado, una vez el trabajo sea suficientemente fuerte como para no ser considerado un burdo plagio, si no intentas esconder cuales son tus fuentes de inspiración y aceptas de donde proviene cada una de tus fuentes, no solo ostentarás el derecho moral, si no también la propiedad intelectual del producto final y el derecho de comercialización, para usarlo, cederlo, concesionarlo o franquiciarlo.

Si utilizas tu derecho de comercialización deberás encargarte de la producción y distribución, también puedes ceder a terceros la venta del producto, podrías ceder tu derecho de comercialización a un tercero que se encargue de todo el proceso, concesionar significa que alquilarás la explotación del bien o servicio durante un periodo de tiempo limitado y la franquicia es muy parecida a la concesión, con la diferencia que una franquicia se limita incluso geográficamente, garantizando que no brindes una concesión a dos personas distintas del mismo sitio, puede delimitarse por provincia, por distrito, por barrio, por país y entonces el control será mayor, los franquiciados estarán mas tranquilos por que tienen muy en claro cuales son las condiciones a las que se someten, esta figura es la mas popular de todas desde 1930 en Estados Unidos, el 4% de las empresas en ese país son a su vez franquicias.

Viendo entonces todos estos aspectos legales, conceptuales y formas de monetización, creo que he conseguido exponer todo lo que sé con respecto a estos temas interesantes de la propiedad intelectual, la marca personal y monetización en general, cosas interesantes que vale la pena tener en claro y quizá le sean útiles a cualquiera que necesite ganar dinero a cambio de su alma


Gato malvado mirandote fijamente
Este soy yo, enseñandote como vender tu alma al capitalismo

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